Formalizan el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprueba el “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”

  • Fecha de publicación: 21-08-2023


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000170-2023-SERVIR-PE

 

Lima, 18 de agosto de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000009-2023-SERVIR-GDCRSC y Memorando Nº 000599-2023-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Memorando Nº 000442-2023-SERVIR-ENAP de la Escuela Nacional de Administración Pública; el Informe Nº 000188-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 000276-2023-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000088-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; así, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley, señala que el rol del Estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, constituye una política nacional multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la Administración Pública, la cual identifica como problema público la “Discriminación estructural contra las mujeres”; y, para su erradicación se proponen seis objetivos prioritarios, entre el que se encuentra el “Objetivo Prioritario 5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”, el cual contiene, a su vez, dos lineamientos, siendo uno de ellos, el “Lineamiento 5.4 Desarrollar las competencias para la aplicación del enfoque de género en los/as servidores/as públicos/as”; el mismo que se materializa a través de la ejecución del servicio “5.4.1 Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as”, dirigido a servidores/as y funcionarios/as públicos/as;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2021-MIMP, se aprobaron los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, con el objetivo de establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios;

Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 139-2021-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR que aprueba el “Protocolo de Servicio 5.4.1 Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as”, estableciendo que el servicio consiste en el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de capacidades del servicio civil con enfoque de género, considerando además, el enfoque de interseccionalidad, estando este servicio destinado a los/as servidores/as públicos/as de los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2022-MIMP, se dispuso la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en la Administración Pública, con la finalidad de contribuir a la prevención de la violencia y discriminación por género en los referidos centros de trabajo promoviendo una cultura de respeto libre de estereotipos de género que afectan principalmente a las mujeres en su diversidad, favoreciendo el proceso de transversalización del enfoque de género;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que la capacitación en enfoque de género es de obligatorio cumplimiento por parte de los/las funcionarios/as, directivos/as y servidores/as civiles, incluyendo a servidores/as de confianza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como de trabajadores/as de las empresas del Estado;

Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 000009-2023-SERVIR-GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR propone y sustenta la aprobación del “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”, el cual fue elaborado por el equipo técnico conformado por profesionales de dicha gerencia, de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP de SERVIR, y de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, la ENAP, a través del Memorando Nº 000442-2023-SERVIR-ENAP, indica que el “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030” fue elaborado en coordinación directa con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, a través del Informe Nº 000188-2023-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SERVIR, recomienda continuar con el trámite de aprobación del “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”, debido a que se encuentra articulado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023- 2026 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000016-2023-SERVIR-PE; y el Plan Operativo Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR del año 2023, aprobado por delegación, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000205-2022-SERVIR-PE; asimismo, indica que el financiamiento se realizará con los recursos de la ENAP;

Que, con Informe Legal Nº 000276-2023-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable continuar con el trámite de aprobación del “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”, ante el Consejo Directivo de SERVIR; señalando que, posteriormente, dicha aprobación deberá formalizarse con Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, por medio del Memorando Nº 000189-2023-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 18-2023, dicho Consejo aprobó el “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”;

Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Escuela Nacional de Administración Pública; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto que aprueba la “Política Nacional de Igualdad de Género”; el Decreto Supremo Nº 015-2021-MIMP, Decreto Supremo aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública; el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIMP, Decreto que dispone la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la sesión Nº 18-2023, mediante el cual se aprueba el “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir); en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ISABEL PARI MORALES

Presidenta Ejecutiva

Consejo Directivo

2207023-1

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