Decreto Supremo N° 112-2023-PCM: Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de coordinar y concertar entre todos los sistemas administrativos con el objeto de articular las funciones de los rectores de los sistemas administrativos

  • Fecha de publicación: 13-10-2023


Dr. Carlos Loyola Escajadillo

Doctor en Gobierno y Políticas Públicas por la USMP. Magíster en Administración por ESAN. Ingeniero Industrial por la Universidad de Lima, especializado en Desarrollo y Defensa Nacional por el CAEN. Gerente Público de SERVIR, con amplia experiencia gerencial y docente en políticas públicas, sistemas administrativos del Estado y proyectos de inversión públicos y privados. Amplia experiencia directiva y gerencial en diversas entidades públicas.

 

Palabras Clave: Comisión Multisectorial - Sistemas Administrativos - Toma de Decisiones

 

El último 4 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 112-2023-PCM, el cual crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de coordinar y concertar entre todos los sistemas administrativos con el objeto de articular las funciones de los rectores de los sistemas administrativos

Dicha disposición emitida por el poder ejecutivo se desprende de lo establecido en el artículo 17° de la ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, la cual le otorga la responsabilidad a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. 

Es en ese marco legal, que se establece el objeto de crear una Comisión Multisectorial, la cual busca articular las funciones de los rectores de los sistemas administrativos a que se refiere el artículo 46 de la LOPE, para contribuir a su comprensión e implementación y promover el uso más eficiente de los recursos públicos.

 

ANTECEDENTES Y NORMAS VIGENTES

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE fue promulgada en el año 2007 y en la misma en su artículo 46°, se estableció el concepto de sistema administrativo en el Estado, tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y la eficiencia en su uso. Los sistemas administrativos y sus correspondientes entes rectores se muestran a continuación:

  1. Planeamiento Estratégico – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
  2. Gestión de Recursos Humanos – Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
  3. Abastecimiento – Dirección General de Abastecimiento (MEF).
  4. Presupuesto público – Dirección General de Presupuesto Público (MEF).
  5. Tesorería – Dirección General de Tesoro Público (MEF).
  6. Endeudamiento – Dirección General de Tesoro Público (MEF).
  7. Contabilidad – Dirección General de Contabilidad Pública (MEF).
  8. Inversión Pública – Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (MEF).
  9. Defensa Judicial del Estado – Procuraduría General del Estado.
  10. Control- Contraloría General de la República (CGR).
  11. Modernización de la Gestión Pública- Secretaria de Gestión Pública (PCM).

Asimismo, en el artículo 47° de la LOPE se establecieron las atribuciones normativas de los entes rectores de los sistemas administrativos, los cuales han venido funcionando hasta la fecha bajo dicho marco legal.

En tal sentido, los sistemas administrativos han venido funcionando hasta la fecha de acuerdo a lo dispuesto en la LOPE, así como también por las diferentes normas que regulan el funcionamiento de los diferentes sistemas administrativos.

 

ANÁLISIS

En base a los antecedentes expuestos y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 112-2023, el poder ejecutivo ha dispuesto la creación de una comisión multisectorial, que permita integrar el funcionamiento articulado de los diferentes sistemas administrativos.

En tal sentido, lo dispuesto por el poder ejecutivo es una buena iniciativa, toda vez que hasta la fecha solo los sistemas administrativos que se encuentran bajo el marco de la administración financiera del sector público, han gozado de dicha articulación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1436[1], el cual agrupa a 6 Sistemas Administrativos - SA a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF del total de los 11 SA que tiene el Estado (presupuesto, contabilidad, endeudamiento, tesorería, inversión pública y abastecimiento), debiendo agregar a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF.

Esta buena práctica establecida en el marco de la Administración Financiera del sector público, ha permitido que los diferentes sistemas que la componen hayan experimentado mejoras graduales en su funcionamiento en los últimos años. No obstante, continúan existiendo aspectos que es necesario mejorar con la finalidad de que dichos sistemas puedan contribuir en mayor medida a las mejoras de gestión en el sector público.

Por ello, es de esperar que esta Comisión Multisectorial permita mejorar la articulación  de los 11 sistemas administrativos, ya que por su propia dinámica, pueden establecerse disposiciones que mejoren el funcionamiento de los sistemas administrativos con mayor agilidad, ya que al contar dicha comisión, con representantes de los diferentes entes rectores, puede coadyuvar a presentar alternativas de rápida implementación o a establecer soluciones a entrampamientos de gestión, que muchas veces atrasan la capacidad de gestión y de ejecución en el sector público.

 

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

  1. Es acertado, que la PCM haya impulsado el establecimiento de una instancia de articulación de los sistemas administrativos, más allá de lo que de modo individual establecen los entes rectores, debido a que, mediante ello se pueden promover mejoras rápidas en el funcionamiento de los sistemas administrativos actuales, que coadyuven a mejorar la eficiencia y eficacia de las tomas de decisiones que se toman en las entidades públicas.
  2. Asimismo, esta articulación necesariamente debe contribuir a la mejora de los mecanismos de gestión de los sistemas funcionales del Estado, en cumplimiento de las políticas públicas Para ello, es necesario también, que se mejore la meritocracia para el acceso a la administración pública y a los principales cargos directivos, debiendo entenderse ello, que solo teniendo mejores cuadros profesionales, con una mezcla adecuada de competencias técnicas y políticas, es que podría lograrse una mayor efectividad, en los resultados de gestión que se espera de las organizaciones del Estado.

 


[1] Decreto Legislativo N° 1436- Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.