Estado de Emergencia y Delitos

  • Fecha de publicación: 05-10-2023


Raúl Mendoza Cánepa

Abogado especialista en Derecho Constitucional

 

Palabras Clave: Estado de Emergencia – Crimen Organizado – Constitución – Seguridad Ciudadana

 

1. CONTEXTO.

Es saltante el crecimiento del crimen organizado y la delincuencia en Lima. En este contexto y ante la arremetida de bandas transnacionales y atentados con granadas de guerra en locales masivos, el Gobierno emitió el 19 de setiembre el decreto supremo 105-2023-PCM, que establece el estado de emergencia por sesenta días en los distritos de San Juan de Lurigancho (SJL) y San Martín de Porres (SMP), en Lima, y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura

 

2. ANÁLISIS.

El estado de emergencia es una excepción en el orden constitucional, establecido en el artículo 137 de la Constitución y aplicado a la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Dice el texto que en esta eventualidad “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República”.

Lo que puede discutirse, como se discute en la academia es el uso de conceptos jurídicos indeterminados como “orden público”. El concepto más reciente es la seguridad ciudadana democrática, por lo que la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad no es absoluta y se deben, además, a dos principios: el de razonabilidad y proporcionalidad. El primero debe explicarse mejor, pues marca el campo de actuación. Las fuerzas de seguridad deben restringir su acción a los motivos por los que fue declarado el estado de emergencia. Si fuera terrorismo, el alcance de la excepción no es el delito común.

La Constitución debe preservar su propia subsistencia y buscar el retorno a la normalidad constitucional. En el camino de la excepción se debe respetar la independencia de poderes, cautelar que la excepción no sirva a fines políticos, vigilar su carácter transitorio y sostener la vigencia de la supremacía constitucional.

En tanto planteamiento crítico, la complejidad y dinámica de la criminalidad urbana no permite ver con claridad el fundamento de la excepción si es que no hay una estrategia previa. La excepción puede tener algunos resultados, pero podría mudar el fenómeno a otros distritos o provincias o zonas, como ocurre en la interdicción con el cultivo de coca entre los países vecinos. Suspender el ejercicio de derechos solo es una medida auxiliar que permite la realización de actividades previas de rastreo, identificación y cerco.

Pueden mutar las formas, lugares y horas en que se perpetran lo delitos sin que la reacción estatal sirva de algo si es que no se desarticulan los elementos de la ejecución del delito.

 

3. CONCLUSIÓN

El Perú vive una complejidad delincuencial, una que alcanza los niveles de zozobra de los años 80 y es una situación que no se puede ignorar. No hay un liderazgo atrevido ni una respuesta estratégica. Una opción paralela a la excepción es crear una legislación especial para determinados delitos que se configuran ya como terror urbano. Hay propuestas de medidas especiales en flagrancia, legítima defensa como garantía judicial de la víctima, reglas fiscales especiales y procedimientos que sean garantistas para la sociedad.

Hay una propuesta complementaria que proviene de la Municipalidad de Lima, que es la Ley del Terrorismo Urbano, cuando se utilizan armas de guerra, granadas, explosivos, extorsión, entre otros.

El estado de emergencia recientemente decretado es solo una norma que es la punta del iceberg, pero no el cúmulo estratégico de seguridad ciudadana, para lo cual hace falta un nuevo marco legal e institucional.